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bolivarfuerte.com |
| Usted cree que el Bolívar Fuerte: |
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Que es Bolívar Fuerte 
RECONVERSION MONETARIA
Base Legal
Decreto Nro. 5229 Ley Reconversión Monetaria Gaceta 38638 del 06/03/07
Resolución Nro 07-06-02 BCV. |
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Actual |
A partir del 01/01/2008 |
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Valor |
1.000,00 |
1,00 |
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Símbolo |
Bs. |
Bs.F. |
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Moneda |
VEB |
VEF |
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Cambio por USD |
2150 |
2,15 |
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Unidad Tributaria
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37632 |
37,63 |
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Decimales para Redondeo |
Se utilizarán 3 decimales para el redondeo |
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Decimales para expresión |
Los montos serán expresado con dos decimales |
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Nombre de la moneda |
Bolívares |
Bolívares |
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Monedas que se utilizaran |
BsF. 1 0,50 0,25 0.125 0,10 0,05 y 0,01 ctmos |
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Billetes que se utilizaran |
BsF 100, 50, 10, 5, 2 |
GENERALES
1.- A partir el 1ero de Octubre de 2007, los precios de los productos o servicios publicados a través de cualquier medio (Listas de Precios, Pancartas, etiquetas, estantes, vidrieras, Internet, prensa, etc.) deberán ser expresados en las dos Monedas Bolívares y Bolívares Fuerte o Bs. Y Bs.F.
Ejemplo:
Tornillos Bs. 25000,00
Bs.F. 25,00
Nota: no es necesario indicarlo en las facturas o renglones de estas.
2.- A partir del 1ero de Enero de 2008, entrara en circulación la nueva moneda y por un periodo de aproximadamente de seis meses podrán ser utilizadas las dos monedas al valor del Bolívar Fuerte hasta que se realice el canje total de los billetes y monedas o el BCV determine la fecha.
Por ejemplo si un bien cuesta Bs.F. 2 y usted tiene Bs. 2000 podrá cancelar con este billete.
3.- Todas las empresas, bancos, en general cualquier establecimiento comercial, industrial, cooperativas, organismos públicos y privados deberán estar adaptadas para trabajar con el Bolívar Fuerte a partir del 01/01/08 (Sistemas contables, informáticos, nominas, inventarios. etc.-)
4.- La conversión de los saldos (bancarios, contables, precios, etc.) se realizara utilizando 3 decimales y serán expresados con dos decimales.
5.- EL valor monetario indicado en los documentos legales o contratos, no requieren ser cambiados ya que queda entendido el valor nominal de los mismos a la conversión.
TIPS BANCARIOS
1.- Los Estados de Cuentas bancarios al cierre del año (31/12/06) deberán mostrar el saldo en bolívares, e indicar cual será el saldo inicial, al 01/01/2008 expresado en "Bolívar Fuerte".
2.- Los saldos y movimientos históricos no serán convertidos.
3.- Las chequeras vigentes para la fecha no serán sustituidas, por lo que seguirán siendo utilizadas con la misma nomenclatura Bs. Y la palabra Bolívares.
Por lo tanto la única forma de identificar en un cheque si el monto corresponde a "Bolívar" o "Bolívar Fuerte" será por la fecha de emisión. Si dicha fecha es antes de 31/12/2007, se entenderá que el monto indicado es Bolívares actuales y si tiene fecha 01/01/08 en adelante se entera que el monto indicado son Bolívares Fuertes.
4.- Los deposito en billetes, monedas o cheques en Bs. ó Bs.F. deberán realizarse en planillas separadas, ( aun la banca no ha decidido si emitirá planillas nuevas con diferente nomenclatura o se seguirán utilizando las misma) en caso de utilizar las mismas, la forma de identificar si son Bs. o Bs.F será los billetes o las fechas de los cheques.
5.- Los cortes de cuenta que se realicen en el que se involucren movimientos antes y después del 31/12 serán mostrados en dos hojas diferentes.
6.- Todos los cheques emitidos en el año 2007 y presentados en el año 2008 tendran un plazo de presentación, el cual será informado en su oportunidad.
7.- No se aceptaran transacciones post datadas.
8.- Los estados de cuentas de tarjetas de crédito del año 2008 que muestran movimientos del año 2007 serán mostrados igual que las transacciones en moneda extranjera: el monto en bolívares y su conversión en Bolívar Fuerte.
OPERACIONES EN LÍNEA
1.- Las estructuras de los archivos electrónicos (nominas, LPH, fideicomiso, etc.) No serán modificadas
2.- Al final del año no se aceptaran transacciones post datadas cuya fecha valor sea enero 2008 (por ejemplo nominas)
3.- Todas las transacciones electrónicas que para el 31/12/07 se encuentren es estatus "pendientes" serán desactivadas automáticamente por el banco.
4.- Las consultas de movimiento que involucren dos tipos de monedas serán mostradas en dos archivos.
5.- Los límites de autorización electrónica de las transacciones serán automáticamente modificados por la banca. Sin embargo por auditoria si cada empresa requiere enviar por escrito a los bancos los nuevos montos de límite. Se deberá, poner de acuerdo con su ejecutivo de cuentas.
SANCIÓN
Los que se nieguen a realizar la conversión serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 UT) a diez mil unidades tributarias ( 10000 UT).
Los que se nieguen a recibir el Bolívar Fuerte, serán sancionados con una multa equivalente al cuádruple de la cantidad a cuya aceptación se haya rehusado.
RECOMENDACIONES:
No emitir cheques post datados, para ser presentado posterior al 01/01/08.
Solicitar las modificaciones de los montos límites para autorización electrónica.
No dejar transacciones electrónicas en estado de "pendientes" cuya fecha valor sea 2008.
Recordar que el único dato que permitirá identificar en un cheque si es Bolívares o Bolívar Fuerte es la fecha de emisión. …..("sobre todo en enero que se tiende al olvidar el cambio de año y colocar el año anterior")
Las nominas de la primera semana del mes de enero 08 deberán ser cargadas en el sistema los primeros días del mes.
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